Manual de Convivencia Escolar







Manual de Convivencia Escolar
Escuela “Los Estandartes”
Copiapó
2021 - 2022


REGLAMENTO
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE L@S ESTUDIANTES



Establecimiento Educacional:

ESCUELA LOS ESTANDARTES
RBD:
000405-7
Comuna:
COPIAPÒ
Año de Aplicación
2021 - 2022


TITULO I:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y el establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.
Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (estudiantes, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.
La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y  privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia.

Artículo Nº  1 :    Para que todos los niños y jóvenes que ingresan al establecimiento educacional "Los Estandartes" de la Comuna de Copiapó, permanezcan en él recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento se requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y  participación de todas las personas que integran la familia educacional.
     Para ello la misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el servicio educativo  es:

“Somos una escuela que tiene como objetivo, formar personas íntegras, enfatizando en la equidad y en la inclusión; potenciando el desarrollo sociocultural y deportivo que les permita a nuestros estudiantes, asumir con éxito los desafíos del futuro”.
    


Artículo Nº 2:      En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

La formación en valores, conocimiento y competencias. Respetuoso con su persona, con sus semejantes y su entorno.
La responsabilidad en sus deberes estudiantiles como herramienta para alcanzar los logros de su proyecto de vida.
La solidaridad frente a cualquier situación que se presente.
El respeto y valoración de las ideas y creencias distinta de las propias, reconociendo en el diálogo la fuente de humanización y de verdad.
La promoción del desarrollo físico y psicológico, en un contexto de respeto y valoración por la vida y el cuerpo humano.
El desarrollo del pensamiento reflexivo y metódico y el sentido de crítica y autocrítica.
Una adecuada autoestima, la confianza en si mismo y una posición o visión positiva frente a la vida.
La promoción del interés y la capacidad de conocer la realidad utilizando el conocimiento para seleccionar información relevante.
La habilidad para expresar y comunicar opiniones, ideas, sentimientos y convicciones propias con claridad y eficacia.
10°
La capacidad de resolver problemas, la creatividad y el autoaprendizaje.
11°
El desarrollo de hábitos de higiene personal y de cumplimiento de normas de autocuidado y seguridad.


Artículo Nº 3 : Junto a los alumnos, los padres, auxiliares, personal administrativo y paradocente, profesores y directivos,  pretenden con estas normas lograr una sana convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la confianza que han depositado las familias en el establecimiento.



  
TITULO II:
DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 4 :   La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de las alumnas y alumnos  del Establecimiento Educacional "Los Estandartes".
     Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

Una educación integral sustentada en la aplicación de un currículum crítico-comunicativo; donde el niño desarrolle todas sus capacidades y académicas y personales a partir de la utilización de metodologías centradas en el desarrollo de la meta cognición.
Una educación acorde al Nuevo Marco Curricular, conforme a los nuevos Planes y Programas entregados por el Ministerio de Educación con las debidas adaptaciones curriculares para atender la diversidad de nuestros educandos, a partir de una concepción antropológica humanista cristiana.
Las prácticas pedagógicas basadas en los aspectos más relevantes de las corrientes educativas de constructivismo social, impartiendo clases activas y entregando herramientas innovadoras que ayuden a los educandos a desenvolverse en el mundo de  hoy.
Una evaluación para el aprendizaje, que respete las diferencias individuales y que evalúe los procesos utilizando diversos tipos de instrumentos.
Una didáctica con énfasis en el aprendizaje significativo innovador, centrado en el aprender haciendo, utilizando los recursos que entrega el Ministerio así como las redes de apoyo con que cuenta nuestro establecimiento.
Un proceso de Orientación Educacional, Vocacional y Laboral que incentive en nuestros alumnos el espíritu de superación orientados a la movilidad social con expectativas profesionales para insertarse en el medio laboral en forma responsable y eficaz.





TITULO III:
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo Nº 5 :     El Establecimiento Educacional "Los Estandartes" reconoce y garantiza los siguientes derechos a l@s estudiantes del establecimiento:

El derecho a una educación relevante y de calidad.
El derecho a utilizar la infraestructura del Colegio.
El derecho a participar en las diferentes actividades del Colegio.
El derecho a no ser discriminado por sexo, raza, religión, etc.
El derecho a ser respetado como un ser único e irrepetible.
El derecho a ser escuchado cuando la ocasión lo amerite.
El derecho a interponer apelaciones fundamentadas ante las autoridades del Colegio, cuando el caso lo justifique.
El derecho a que las alumnas embarazadas y madres, puedan continuar estudios.


TITULO IV:
DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo Nº 6 :     El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: optativo.  Ello, fue aprobado, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:
a)        El Consejo de Profesores
b)        El Centro de Padres y Apoderados
c)        Consulta al Centro de Estudiantes
            
Artículo Nº 7:      De este modo la Dirección del Establecimiento establece como optativo el uniforme o el buzo institucional, de acuerdo a las siguientes características:

DAMAS:
- Falda cuadrillé azul y gris con insignia bordada.
- Polera blanca, manga corta o larga con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla con insignia bordada.
- Calcetas plomas, zapatos negros.
- En invierno panty gris.
VARONES:
- Pantalón gris.
- Polera blanca, manga corta o larga con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla con insignia bordada.
- Zapatos negros.




OBSERVACION:     CABE DESTACAR QUE EL SECTOR EN QUE SE ENCUENTRA UBICADA LA ESCUELA ES DE ALTA VULNERABILIDAD (TRAFICO Y ALCOHOL) QUE ATENTA CONTRA SU INTEGRIDAD. EL USO DEL UNIFORME O BUZO INSTITUCIONAL LE IMPONE AL SECTOR UNA  PRESTANCIA Y SEGURIDAD Y QUE ESTA DE ACUERDO CON LOS APODERADOS.




Artículo Nº 8 :  El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es: obligatorio, ello fue aprobado con fecha noviembre de 2018, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:
d)        El Consejo de Profesores
e)        El Centro de Padres y Apoderados
f)         Consulta al Centro de Alumnos

Artículo Nº 9De este modo el director del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características:

DAMAS:
- Buzo oficial del Colegio: Pantalón azul, chaqueta azul y ribetes amarillos con insignia bordada, polera blanca con ribetes azules y zapatillas deportivas blancas o negras.
VARONES:
- Buzo oficial del Colegio: Pantalón azul, chaqueta azul y ribetes amarillos con insignia bordada, polera blanca con ribetes azules y zapatillas deportivas blancas o negras.

Artículo Nº 10:    En caso que un(a) estudiante tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar o buzo institucional, su apoderado debe dirigirse a la Dirección del Establecimiento para analizar su situación para que la o el estudiante pueda asistir regularmente y sin inconvenientes  a clases.

TITULO V:
DE LOS DEBERES DE L@S ESTUDIANTES

Artículo Nº 11     : Junto con reconocer los derechos fundamentales de l@s estudiantes, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

Artículo Nº 12     : Los deberes indican una forma de comportamiento positivo de l@s estudiantes, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones de tipo:
a) Amonestación verbal,
b) Falta Leve,
c) Falta de Mediana Gravedad,
d) Falta Grave.



Artículo Nº 13     : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:

Asistir a clases y actividades complementarias.
Puntualidad en la hora de llegada.
Cumplir con un 85% de asistencia.
Proyectar imagen con buena presentación personal.
Mantener buenas relaciones y actitudes de respeto.
Buen uso del lenguaje.
Mantener buen comportamiento dentro y fuera del colegio.
Cuidar y proteger los bienes e infraestructura del colegio.
Permanecer en el Colegio durante la jornada de trabajo.
10°
Representar al Colegio en actividades intra y extra muros.

Artículo Nº 14     : Son medidas de  Incumplimiento a sus Deberes : 

No cumplir en sus asignaciones, controles, tareas, etc.
Atrasos reiterados.
Inasistencias sin justificaciones.
Comportamiento y actitudes negativas.
Inadecuada presentación personal y de higiene.
Uso incorrecto del lenguaje.
Cometer ofensas de acción y de palabras.
Destruir los bienes del Colegio.
Abandonar el Colegio sin la autorización respectiva.
10°
Negarse a representar al Colegio en actividades intra y extra muros.


Artículo Nº 15     : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría de AMONESTACIÓN VERBAL.

Artículo Nº 16     : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:

Cumplir con las tareas, deberes y obligaciones.
Mostrar una actitud positiva durante el desarrollo de las clases.
Cumplir con los horarios escolares.
Hacer buen uso del vocabulario dentro del Colegio.
Respetar a todos los miembros de la Unidad Educativa.
Mantener buena presentación personal.

  
Artículo Nº 17     : Son medidas de Incumplimiento a sus Deberes:

No cumplir con las tareas, asignaciones, obligaciones y deberes escolares.
Realizar actividades que interrumpan el desarrollo de las clases.
Llegar  con retraso al Colegio.(más de cinco minutos o más si la distancia así lo amerita.
Ingresar con atraso en las horas de clases sin justificación.
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros y/o amenazantes a todo miembro de la comunidad.
Incorrecta presentación personal.

Artículo Nº 18     : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como  FALTA LEVE.

Artículo Nº 19     : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:

Atender en clases.
Llegar puntualmente.
Presentación adecuada.
Cumplir con la asistencia.
Asistir a las evaluaciones con la debida preparación.
Tener buen comportamiento dentro y fuera del aula.
Mantener en uso la libreta de comunicaciones.

Artículo Nº 20     : Son medidas de Incumplimiento a sus Deberes:

No atender en clases.
Atraso reiterados.
No asistir a clases.
No cumplir con el Reglamento de Evaluación.
Mal comportamiento.
No respetar horarios.
No portar libreta de comunicaciones.


Artículo Nº 21     : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD.


 Artículo Nº 22     : Son deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:

Cumplir con el Reglamento de convivencia.
Permanecer en el Colegio durante el período académico.
Mantener adecuado comportamiento en la Unidad Educativa.
Asistir a clases a lo menos el 85%
No ingresar al colegio con elementos extraños, ajenos al proceso educativo.(DROGA, ARMA BLANCA, ALCOHOL, CORRECTOR).

Artículo Nº 23     : Son medidas de   Incumplimiento a sus Deberes :

Incumplimiento Reglamento Interno.
Fugarse de la sala de clases y del Colegio.
Causar y participar en desórdenes en la Unidad Educativa y fuera de ella.
Destrozar mobiliario y dependencias del Establecimiento.
Inasistencia reiterada sin justificación del apoderado titular y/o suplente.
Causar daño a la integridad física-psicológica, propia y ajena.
Sustraer bienes de sus pares y del Colegio.
Consumir sustancias que dañen la integridad física y psicológica de los alumnos.(drogas, alcohol, corrector, otras).
Promover desmanes dentro y fuera del Establecimiento.

Artículo Nº 24     : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA GRAVE.

TITULO VI:
DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo Nº 25     : Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno:

Infrinja el Reglamento de convivencia por vez primera cuando su falta sea LEVE.

Artículo Nº 26     : Los procedimientos y responsables  para aplicar  esta sanción son:

El Profesor Jefe, Profesor de Asignatura y Equipo Directivo.

Artículo Nº 27     : Se entenderá por FALTA LEVE,  a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno

Infringe con frecuencia el  Reglamento Interno.



Artículo Nº 28     : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Llamado al Apoderado por el Profesor Jefe o Equipo Directivo.

Artículo Nº 29     : Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno:

Reitera la realización de faltas leves.

Artículo Nº 30     : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Análisis del caso en Consejos de Profesores (Área de Desarrollo).

Artículo Nº 31 : Se entenderá por FALTA GRAVE,  a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el (la) estudiante:

Cometa reiteradamente faltas de mediana gravedad y no acate las remediales propuestas por el Reglamento y los docentes respectivos (Orientador, equipo sicosocial, equipo directivo, etc.)
OBSERVACION: Dada la contingencia social y la gran cantidad de estudiantes que no teniendo cupos ni en sus propios colegios han sido recibidos en el establecimiento la mayoría de edad avanzada para los niveles a que vienen destinados es que se creó un equipo de mediación para solucionar y/o remediar conflictos que amenazan con la sana convivencia del colegio, este equipo está compuesto por profesionales del equipo social que labora en el establecimiento compuesto por cuatro profesionales que median los casos a través de entrevistas, sesiones, derivaciones a otras redes sociales para subsanar los problemas que se presenten dentro de la unidad educativa tales como :acoso, amedrentamiento,  chantaje, hostigamiento amenazas ,injurias por medios directos chats, blogs, fotologs correos, exhibición virtual o cualquier otro medio audiovisual que atente contra un integrante del establecimiento ,ataques de connotación sexual aun cuando no sean constitutivos de delito. Discriminar a otro miembro del colegio por su religión, color de piel, discapacidad o cualquier ascendencia étnica.


TITULO VII:
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo Nº 33     : El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado a lo menos por:
a)        El Director/a del establecimiento que lo presidirá;
b)        El sostenedor o un representante designado por él;
c)        Un docente elegido por los profesores del establecimiento;
d)        El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e)        El (la) presidente(a) del Centro de Estudiantes.
El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.

TITULO VIII:
DE LAS ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo Nº 34     : “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso(Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000).

Artículo Nº 35     : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,  sobre las estudiantes en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:

Son los mismos que rigen para la totalidad de las estudiantes.

Artículo Nº 36     : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,  sobre las estudiantes madres lactantes que se establecen para ellas,  son:

- Autorización para cumplir con su derecho-obligación como madre para con su lactante.
- Adecuación, cuando el caso lo amerite, para sus evaluaciones académicas.

TITULO IX:
DE LOS ESTÍMULOS PARA L@S ESTUDIANTES DESTACAD@S POR SU COMPORTAMIENTO

Artículo Nº 37     : El establecimiento considera los siguientes estímulos a l@s estudiantes que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc. Indicar procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la participación del Centro de Estudiantes, Centro de Padres, Profesores Jefes, Orientación, Inspectoría y del Equipo Directivo del Establecimiento)

- Selección de mejores promedios académicos y conductuales.
- Selección mejor asistencia.
- Selección destacados en ALE.
- Selección de estudiantes por su responsabilidad y por su esfuerzo frente a sus limitaciones.





TITULO X:
DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo Nº 38     : El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de l@s estudiantes y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.

- Reunión con apoderados en sesiones grupales e individuales.
- Sesiones con Orientador y equipo sicosocial.
- Reuniones con redes sociales de apoyo.

Artículo Nº 39     : Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos.

Entrevista y sesiones con el Orientador, equipo sicosocial e Inspectora general con el o la estudiante y sus padres.




TITULO XI:
DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo Nº 40     : El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de l@s estudiantes, promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los derechos de l@s estudiantes, de acuerdo al rol de cada integrante de la comunidad educativa se compromete a :

Artículo Nº 41     : El Director/a

A velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Convivencia, ajustándose a los criterios establecidos del Equipo de Gestión.

Artículo Nº 42     : El Equipo de Gestión/Consejo Escolar

Difundir cabalmente el presente Reglamento, motivando al estamento estudiantil para ajustarse a éste.


Artículo Nº 43     : El Subdirector e Inspector General

- Otorgar al estudiante las debidas garantías cuando cometa alguna falta.
- Monitorear situaciones conductuales anómalas de los estudiantes.

Artículo Nº 44     : El Orientador/a (Unidad Técnico Pedagógica)

-Realizar sesiones de orientación con padres y/o apoderados.
- Entregar material de apoyo para realizar trabajos prácticos en las reuniones de apoderados.

Artículo Nº 45     : Profesor(a) de Asignatura

Velar por el cumplimiento del Reglamento en su cabalidad.

Artículo Nº 46     : Profesor(a) Jefe

Socializar en su curso con sus estudiantes y con sus apoderados/as el presente Reglamento.

Artículo Nº 47     : El Centro de Padres

Apoyar económicamente las actividades tendientes a incentivar  y promover los valores que inspiran al Reglamento.



Artículo Nº 48     : El Centro de Estudiantes

- Internalizar y socializar el presente Reglamento.
- Ser los nexos entre sus pares y los docentes.

Artículo Nº 49     : El(a) Estudiante

Conocer el presente Reglamento, practicarlo y difundirlo entre sus padres y apoderados/as.

Artículo Nº 50     : El  Apoderado/a

Conocer los acápites del Reglamento y aceptando sus preceptos.



TITULO XI:
DEL  DERECHO  A  APELACIÓN

Artículo Nº 51     : Tod@ estudiante que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá proceder en términos respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y del derecho de apelación del o la estudiante afectad@.

Artículo Nº 52     : Para ejercer el derecho de apelación el (la) estudiante deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a CINCO DÍAS, del momento de haber sido notificado por el Director(a) sobre las causales de la sanción,  y el Director(a) en un plazo no superior a CINCO DÍAS,  para pronunciarse.

Artículo Nº 53     : El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido                                 por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula                                                entregará síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a                                      todos l@s del establecimiento. Su lectura detallada a padres y apoderados del                                  establecimiento Se realizará en la primera reunión del año.