Escuela “Los
Estandartes”
Copiapó
2021 - 2022
REGLAMENTO
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE L@S ESTUDIANTES
Establecimiento Educacional:
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ESCUELA LOS ESTANDARTES
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RBD:
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000405-7
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Comuna:
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COPIAPÒ
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Año de
Aplicación
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2021 - 2022
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TITULO I:
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
La convivencia escolar, forma parte de la formación
general de las personas y el establecimiento como servicio educativo que tiene
como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en
colaboración a la familia de los alumnos.
Este reglamento cumple una función orientadora y
articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (estudiantes,
docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y
emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia
en la cultura escolar.
La convivencia escolar es por lo tanto una construcción
colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho,
en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con
otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad
educativa y privilegiándose el respeto y
protección de la vida privada y pública de las personas y su familia.
Artículo Nº 1 : Para
que todos los niños y jóvenes que ingresan al establecimiento educacional "Los Estandartes" de la Comuna de Copiapó,
permanezcan en él recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren
un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento se requiere del
compromiso, colaboración, responsabilidad y
participación de todas las personas que integran la familia educacional.
Para ello
la misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el servicio
educativo es:
“Somos una escuela que tiene como objetivo, formar personas íntegras, enfatizando en la equidad y en la inclusión; potenciando el desarrollo sociocultural y deportivo que les permita a nuestros estudiantes, asumir con éxito los desafíos del futuro”.
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Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo
Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional ,
los principios y valores que el establecimiento fortalece y fortalecerá para el
desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:
1°
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La formación en valores,
conocimiento y competencias. Respetuoso con su persona, con sus semejantes y
su entorno.
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2°
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La responsabilidad en sus deberes
estudiantiles como herramienta para alcanzar los logros de su proyecto de
vida.
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3°
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La solidaridad frente a cualquier
situación que se presente.
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4°
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El respeto y valoración de las ideas
y creencias distinta de las propias, reconociendo en el diálogo la fuente de
humanización y de verdad.
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5°
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La promoción del desarrollo físico y
psicológico, en un contexto de respeto y valoración por la vida y el cuerpo
humano.
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6°
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El desarrollo del pensamiento
reflexivo y metódico y el sentido de crítica y autocrítica.
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7°
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Una adecuada autoestima, la
confianza en si mismo y una posición o visión positiva frente a la vida.
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8°
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La promoción del interés y la
capacidad de conocer la realidad utilizando el conocimiento para seleccionar
información relevante.
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9°
|
La habilidad para expresar y
comunicar opiniones, ideas, sentimientos y convicciones propias con claridad
y eficacia.
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10°
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La capacidad de resolver problemas,
la creatividad y el autoaprendizaje.
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11°
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El desarrollo de hábitos de higiene
personal y de cumplimiento de normas de autocuidado y seguridad.
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Artículo Nº 3 : Junto a los alumnos, los padres, auxiliares, personal
administrativo y paradocente, profesores y directivos, pretenden con estas normas lograr una sana
convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la
misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante
rol para los alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente
(directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la confianza
que han depositado las familias en el establecimiento.
TITULO II:
DE LOS FINES
EDUCATIVOS
Artículo Nº 4 : La presente
normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de
las alumnas y alumnos del Establecimiento
Educacional "Los Estandartes".
Con este propósito esta normativa tiene
como fines educativos:
1°
|
Una educación integral sustentada en
la aplicación de un currículum crítico-comunicativo; donde el niño desarrolle
todas sus capacidades y académicas y personales a partir de la utilización de
metodologías centradas en el desarrollo de la meta cognición.
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2°
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Una educación acorde al Nuevo Marco
Curricular, conforme a los nuevos Planes y Programas entregados por el
Ministerio de Educación con las debidas adaptaciones curriculares para
atender la diversidad de nuestros educandos, a partir de una concepción
antropológica humanista cristiana.
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3°
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Las prácticas pedagógicas basadas en
los aspectos más relevantes de las corrientes educativas de constructivismo
social, impartiendo clases activas y entregando herramientas innovadoras que
ayuden a los educandos a desenvolverse en el mundo de hoy.
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4°
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Una evaluación para el aprendizaje,
que respete las diferencias individuales y que evalúe los procesos utilizando
diversos tipos de instrumentos.
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5°
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Una didáctica con énfasis en el
aprendizaje significativo innovador, centrado en el aprender haciendo,
utilizando los recursos que entrega el Ministerio así como las redes de apoyo
con que cuenta nuestro establecimiento.
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6°
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Un proceso de Orientación
Educacional, Vocacional y Laboral que incentive en nuestros alumnos el
espíritu de superación orientados a la movilidad social con expectativas
profesionales para insertarse en el medio laboral en forma responsable y
eficaz.
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TITULO III:
DE LOS
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº 5 : El Establecimiento Educacional "Los Estandartes" reconoce y garantiza los siguientes
derechos a l@s estudiantes del
establecimiento:
1°
|
El derecho a una educación relevante
y de calidad.
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2°
|
El derecho a utilizar la
infraestructura del Colegio.
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3°
|
El derecho a participar en las
diferentes actividades del Colegio.
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4°
|
El derecho a no ser discriminado por
sexo, raza, religión, etc.
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5°
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El derecho a ser respetado como un
ser único e irrepetible.
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6°
|
El derecho a ser escuchado cuando la
ocasión lo amerite.
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7°
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El derecho a interponer apelaciones
fundamentadas ante las autoridades del Colegio, cuando el caso lo justifique.
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8°
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El derecho a que las alumnas
embarazadas y madres, puedan continuar estudios.
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TITULO IV:
DEL UNIFORME
PERSONAL
Artículo Nº 6
: El uso del uniforme escolar para el
establecimiento es: optativo. Ello, fue aprobado, con acuerdo de los
distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:
a)
El Consejo de Profesores
b)
El Centro de Padres y Apoderados
c)
Consulta al Centro de Estudiantes
Artículo Nº 7: De este modo la Dirección del
Establecimiento establece como optativo el uniforme o el buzo institucional, de acuerdo a las
siguientes características:
DAMAS:
- Falda cuadrillé azul y gris con
insignia bordada.
- Polera blanca, manga corta o larga
con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla
con insignia bordada.
- Calcetas plomas, zapatos negros.
- En invierno panty gris.
VARONES:
- Pantalón gris.
- Polera blanca, manga corta o larga
con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla
con insignia bordada.
- Zapatos negros.
|
OBSERVACION: CABE DESTACAR QUE EL SECTOR EN QUE SE
ENCUENTRA UBICADA LA
ESCUELA ES DE ALTA VULNERABILIDAD (TRAFICO Y ALCOHOL) QUE ATENTA
CONTRA SU INTEGRIDAD. EL USO DEL UNIFORME O BUZO INSTITUCIONAL LE IMPONE AL SECTOR UNA PRESTANCIA Y SEGURIDAD Y QUE ESTA DE ACUERDO
CON LOS APODERADOS.
Artículo Nº 8
: El uso del equipo de gimnasia para el
establecimiento es: obligatorio, ello
fue aprobado con fecha noviembre de 2018,
con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo
Escolar:
d)
El Consejo de Profesores
e)
El Centro de Padres y Apoderados
f)
Consulta al Centro de Alumnos
Artículo Nº
9: De este modo el director del
establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las
siguientes características:
DAMAS:
- Buzo oficial del Colegio: Pantalón
azul, chaqueta azul y ribetes amarillos con insignia bordada, polera blanca
con ribetes azules y zapatillas deportivas blancas o negras.
VARONES:
- Buzo oficial del Colegio: Pantalón
azul, chaqueta azul y ribetes amarillos con insignia bordada, polera blanca
con ribetes azules y zapatillas deportivas blancas o negras.
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Artículo
Nº 10: En caso que un(a) estudiante tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar o buzo institucional, su
apoderado debe dirigirse a la Dirección del Establecimiento para analizar su
situación para que la o el estudiante pueda asistir regularmente y sin
inconvenientes a clases.
TITULO V:
DE LOS DEBERES
DE L@S ESTUDIANTES
Artículo Nº 11 : Junto con reconocer los derechos fundamentales de l@s estudiantes, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.
Artículo Nº 12 : Los deberes indican una forma de comportamiento positivo de l@s estudiantes, por lo que su incumplimiento, determinará la
aplicación de sanciones de tipo:
a)
Amonestación verbal,
b) Falta Leve,
c) Falta de
Mediana Gravedad,
d) Falta
Grave.
Artículo Nº 13 : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:
1°
|
Asistir a clases y actividades
complementarias.
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2°
|
Puntualidad en la hora de llegada.
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3°
|
Cumplir con un 85% de asistencia.
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4°
|
Proyectar imagen con buena presentación
personal.
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5°
|
Mantener buenas relaciones y
actitudes de respeto.
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6°
|
Buen uso del lenguaje.
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7°
|
Mantener buen comportamiento dentro
y fuera del colegio.
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8°
|
Cuidar y proteger los bienes e
infraestructura del colegio.
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9°
|
Permanecer en el Colegio durante la
jornada de trabajo.
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10°
|
Representar al Colegio en
actividades intra y extra muros.
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Artículo Nº 14 : Son medidas de
Incumplimiento a sus Deberes :
1°
|
No cumplir en sus asignaciones,
controles, tareas, etc.
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2°
|
Atrasos reiterados.
|
3°
|
Inasistencias sin justificaciones.
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4°
|
Comportamiento y actitudes
negativas.
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5°
|
Inadecuada presentación personal y
de higiene.
|
6°
|
Uso incorrecto del lenguaje.
|
7°
|
Cometer ofensas de acción y de
palabras.
|
8°
|
Destruir los bienes del Colegio.
|
9°
|
Abandonar el Colegio sin la
autorización respectiva.
|
10°
|
Negarse a representar al Colegio en
actividades intra y extra muros.
|
Artículo Nº 15 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes
señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados
dentro de la categoría de AMONESTACIÓN VERBAL.
Artículo Nº 16 : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:
1°
|
Cumplir con las tareas, deberes y
obligaciones.
|
2°
|
Mostrar una actitud positiva durante
el desarrollo de las clases.
|
3°
|
Cumplir con los horarios escolares.
|
4°
|
Hacer buen uso del vocabulario
dentro del Colegio.
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5°
|
Respetar a todos los miembros de
|
6°
|
Mantener buena presentación
personal.
|
Artículo Nº 17 : Son medidas de Incumplimiento a sus Deberes:
1°
|
No cumplir con las tareas,
asignaciones, obligaciones y deberes escolares.
|
2°
|
Realizar actividades que interrumpan
el desarrollo de las clases.
|
3°
|
Llegar con retraso al Colegio.(más de cinco
minutos o más si la distancia así lo amerita.
|
4°
|
Ingresar con atraso en las horas de
clases sin justificación.
|
5°
|
Proferir insultos o garabatos, hacer
gestos groseros y/o amenazantes a todo miembro de la comunidad.
|
6°
|
Incorrecta presentación personal.
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Artículo Nº 18 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes
señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados
como FALTA LEVE.
Artículo Nº 19 : Son Deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:
1°
|
Atender en clases.
|
2°
|
Llegar puntualmente.
|
3°
|
Presentación adecuada.
|
4°
|
Cumplir con la asistencia.
|
5°
|
Asistir a las evaluaciones con la
debida preparación.
|
6°
|
Tener buen comportamiento dentro y
fuera del aula.
|
7°
|
Mantener en uso la libreta de
comunicaciones.
|
Artículo Nº 20 : Son medidas de Incumplimiento a sus Deberes:
1°
|
No atender en clases.
|
2°
|
Atraso reiterados.
|
3°
|
No asistir a clases.
|
4°
|
No cumplir con el Reglamento de
Evaluación.
|
5°
|
Mal comportamiento.
|
6°
|
No respetar horarios.
|
7°
|
No portar libreta de comunicaciones.
|
Artículo Nº 21 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes
señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como
FALTA
DE MEDIANA GRAVEDAD.
Artículo Nº 22 : Son deberes de l@s Estudiantes del Establecimiento:
1°
|
Cumplir con el Reglamento de
convivencia.
|
2°
|
Permanecer en el Colegio durante el
período académico.
|
3°
|
Mantener adecuado comportamiento en
|
4°
|
Asistir a clases a lo menos el 85%
|
5°
|
No ingresar al colegio con elementos
extraños, ajenos al proceso educativo.(DROGA, ARMA BLANCA, ALCOHOL, CORRECTOR).
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Artículo Nº 23 : Son medidas de
Incumplimiento a sus Deberes :
1°
|
Incumplimiento Reglamento Interno.
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2°
|
Fugarse de la sala de clases y del
Colegio.
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3°
|
Causar y participar en desórdenes en
|
4°
|
Destrozar mobiliario y dependencias
del Establecimiento.
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5°
|
Inasistencia reiterada sin
justificación del apoderado titular y/o suplente.
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6°
|
Causar daño a la integridad
física-psicológica, propia y ajena.
|
7°
|
Sustraer bienes de sus pares y del
Colegio.
|
8°
|
Consumir sustancias que dañen la
integridad física y psicológica de los alumnos.(drogas, alcohol, corrector, otras).
|
9°
|
Promover desmanes dentro y fuera del
Establecimiento.
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Artículo Nº 24 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes
señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como
FALTA
GRAVE.
TITULO VI:
DE LAS
SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS
Artículo Nº 25 : Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que
realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno:
Infrinja el Reglamento de
convivencia por vez primera cuando su falta sea LEVE.
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Artículo Nº 26 : Los procedimientos y responsables para aplicar
esta sanción son:
El Profesor Jefe, Profesor de Asignatura y
Equipo Directivo.
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Artículo Nº 27 : Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el docente o
directivo del establecimiento, cuando el alumno
Infringe con frecuencia el Reglamento Interno.
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Artículo Nº 28 : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
Llamado al Apoderado por el Profesor
Jefe o Equipo Directivo.
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Artículo Nº 29 : Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la
sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el
alumno:
Reitera la realización de faltas
leves.
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Artículo Nº 30 : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
Análisis del caso en Consejos de
Profesores (Área de Desarrollo).
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Artículo Nº 31 : Se entenderá
por FALTA
GRAVE, a la sanción que realiza
el docente o directivo del establecimiento, cuando el (la) estudiante:
Cometa reiteradamente faltas de
mediana gravedad y no acate las remediales propuestas por el Reglamento y los
docentes respectivos (Orientador, equipo sicosocial, equipo directivo, etc.)
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OBSERVACION:
Dada la contingencia social y la gran cantidad de estudiantes que no teniendo
cupos ni en sus propios colegios han sido recibidos en el establecimiento la
mayoría de edad avanzada para los niveles a que vienen destinados es que se creó
un equipo de mediación para solucionar y/o remediar conflictos que amenazan
con la sana convivencia del colegio, este equipo está compuesto por
profesionales del equipo social que labora en el establecimiento compuesto
por cuatro profesionales que median los casos a través de entrevistas, sesiones,
derivaciones a otras redes sociales para subsanar los problemas que se
presenten dentro de la unidad educativa tales como :acoso, amedrentamiento, chantaje, hostigamiento amenazas ,injurias
por medios directos chats, blogs, fotologs correos, exhibición virtual o
cualquier otro medio audiovisual que atente contra un integrante del establecimiento
,ataques de connotación sexual aun cuando no sean constitutivos de delito. Discriminar
a otro miembro del colegio por su religión, color de piel, discapacidad o
cualquier ascendencia étnica.
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TITULO VII:
DE
LOS CONSEJOS ESCOLARES
Artículo Nº 33 : El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con
carácter consultivo, integrado a lo menos por:
a)
El Director/a del establecimiento que lo presidirá;
b)
El sostenedor o un representante designado por él;
c)
Un docente elegido por los profesores del
establecimiento;
d)
El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e)
El (la) presidente(a) del Centro de Estudiantes.
El director
podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la
disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el
carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias
técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.
TITULO VIII:
DE
LAS ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES
Artículo Nº 34 : “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento
para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier
nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del
caso” (Ley Constitucional N° 19.688
de 30/08/2000).
Artículo Nº 35 : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos
disciplinarios y de convivencia, sobre
las estudiantes en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:
Son los mismos que rigen para la
totalidad de las estudiantes.
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Artículo Nº 36 : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos
disciplinarios y de convivencia, sobre
las estudiantes madres lactantes que se establecen para ellas, son:
- Autorización para cumplir con su
derecho-obligación como madre para con su lactante.
- Adecuación, cuando el caso lo
amerite, para sus evaluaciones académicas.
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TITULO IX:
DE
LOS ESTÍMULOS PARA L@S ESTUDIANTES DESTACAD@S POR SU COMPORTAMIENTO
Artículo Nº 37 : El establecimiento considera los siguientes estímulos a l@s estudiantes que
tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana
convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor
alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc. Indicar
procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la participación
del Centro de Estudiantes, Centro de Padres, Profesores Jefes, Orientación,
Inspectoría y del Equipo Directivo del Establecimiento)
- Selección de mejores promedios
académicos y conductuales.
- Selección mejor asistencia.
- Selección destacados en ALE.
- Selección de estudiantes por su
responsabilidad y por su esfuerzo frente a sus limitaciones.
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TITULO X:
DE
LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA
ESCOLAR.
Artículo Nº 38 : El establecimiento para lograr los fines educacionales,
el cumplimiento de los deberes de l@s estudiantes y de asegurar sus derechos,
cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.
- Reunión con apoderados en sesiones
grupales e individuales.
- Sesiones con Orientador y equipo
sicosocial.
- Reuniones con redes sociales de
apoyo.
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Artículo Nº 39 : Junto a los procedimientos para
evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con
carácter formativo, el establecimiento integra las siguientes técnicas para la
resolución alternativa de conflictos.
Entrevista y sesiones con el
Orientador, equipo sicosocial e Inspectora general con el o la estudiante y sus
padres.
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TITULO XI:
DE
LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo Nº 40 : El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes
positivas de l@s estudiantes, promover el cumplimiento de los deberes y el
aseguramiento de los derechos de l@s estudiantes, de acuerdo al rol de cada
integrante de la comunidad educativa se compromete a :
Artículo Nº 41 : El Director/a
A velar por el cumplimiento y
aplicación del Reglamento de Convivencia, ajustándose a los criterios
establecidos del Equipo de Gestión.
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Artículo Nº 42 : El Equipo de Gestión/Consejo Escolar
Difundir cabalmente el presente
Reglamento, motivando al estamento estudiantil para ajustarse a éste.
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Artículo Nº 43 : El Subdirector e Inspector General
- Otorgar al estudiante las debidas
garantías cuando cometa alguna falta.
- Monitorear situaciones
conductuales anómalas de los estudiantes.
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Artículo Nº 44 : El Orientador/a (Unidad Técnico Pedagógica)
-Realizar sesiones de orientación
con padres y/o apoderados.
- Entregar material de apoyo para realizar
trabajos prácticos en las reuniones de apoderados.
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Artículo Nº 45 : Profesor(a) de Asignatura
Velar por el cumplimiento del
Reglamento en su cabalidad.
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Artículo Nº 46 : Profesor(a) Jefe
Socializar en su curso con sus estudiantes y con sus apoderados/as el presente Reglamento.
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Artículo Nº 47 : El Centro de Padres
Apoyar económicamente las
actividades tendientes a incentivar y
promover los valores que inspiran al Reglamento.
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Artículo Nº 48 : El Centro de Estudiantes
- Internalizar y socializar el
presente Reglamento.
- Ser los nexos entre sus pares y
los docentes.
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Artículo Nº 49 : El(a) Estudiante
Conocer el presente Reglamento,
practicarlo y difundirlo entre sus padres y apoderados/as.
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Artículo Nº 50 : El Apoderado/a
Conocer los acápites del Reglamento
y aceptando sus preceptos.
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TITULO XI:
DEL DERECHO A APELACIÓN
Artículo Nº 51 : Tod@ estudiante que haya sido sancionado por alguna
medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar
peticiones por escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá
proceder en términos respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse
acerca de la petición y del derecho de apelación del o la estudiante afectad@.
Artículo Nº 52 : Para ejercer el derecho de apelación el (la) estudiante deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a CINCO DÍAS, del momento de haber sido notificado por el Director(a)
sobre las causales de la sanción, y el
Director(a) en un plazo no superior a CINCO
DÍAS, para pronunciarse.
Artículo Nº 53 : El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos l@s del establecimiento. Su lectura detallada a padres y apoderados del establecimiento Se realizará en la primera reunión del año.